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miércoles, 29 de octubre de 2014

SEDOAC Y GRUPO TURÍN MADRID

SEDOAC como parte de la Plataforma GRUPO TURÍN MADRID, exige la ratificación del Convenio 189 OIT, Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos" en España.
 

viernes, 24 de octubre de 2014

LA IMPORTANCIA DE LA IGUALDAD DE DERECHOS LABORALES PARA LAS TRABAJADORAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO

Por Cristina Álvarez.


Es bien conocido que tradicionalmente el sector de empleadas/os del servicio doméstico ha vivido en la llamada economía sumergida. Previo a la implantación del Sistema Especial de empleados del hogar, según datos del Gobierno, estaban integradas a diciembre de 2011 en el Régimen Especial antiguo 296.950 trabajadoras y trabajadores del hogar (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2012), una cifra que dista mucho de la dada por el INE, con un dato de 660.400 en el cuarto trimestre de 2011 (INE, 2011).
Con la implantación del Sistema Especial de trabajadores del hogar en el Régimen General, entre otras medidas, se incluyen en la Seguridad Social a aquellas personas que trabajen menos de 60 horas al mes, lo que debería aumentar el número de afiliadas/os. Si observamos las cifras de finales de 2012 de los afiliados dados por el Gobierno y el número de empleados del INE, tenemos que el primero tiene una suma de 428.705 trabajadoras/es en abril de 2014 (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2014), mientras que en el INE asciende a 659.000 en el segundo trimestre de 2014 (INE, 2014). Ello nos da una cifra aproximada de 230.000 empleadas/os del hogar que hasta el segundo trimestre de 2014 trabajan en la economía sumergida en España.
Según el Huffington Post, a partir de datos extraídos de un estudio de la OIT con una muestra de 117 países, tan sólo el 10% de todos las/los trabajadoras/es domésticos en el mundo está cubierto por alguna legislación laboral y cuatro de cada diez no dispone de derechos laborales básicos. Además, la mayoría son mujeres, alrededor del 90%. Este dato, en España, supone el 8,4% del trabajo femenino, siendo la mayoría de trabajadoras domésticas de origen extranjero, sobre todo provenientes de Latinoamérica. En América Latina y el Caribe, este trabajo representa el 26,6% del empleo femenino asalariado (Huffington Post, 9 de enero de 2013).
En España, el porcentaje de mujeres inmigrantes que trabaja en el sector doméstico es del 36%, el mayor porcentaje de la Unión Europa, y sólo el 10% se encuentra al mismo nivel de legislación laboral que el resto de trabajadoras/es (El País, 2013).
Si sumamos el número estimado de mujeres empleadas en el servicio doméstico en España, aquellas que lo realizan de manera irregular, y la carencia de derechos consecuente con esa irregularidad laboral, obtenemos como resultado más precariedad laboral para la mujer, que además, en su mayoría, son extranjeras.
Por todos estos motivos destaca la importancia de la ratificación en España del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre todo ante la negativa de su ratificación por parte del Gobierno actual del Partido Popular.
Son quince los países que a septiembre de 2014 han ratificado el Convenio 189, por orden en el tiempo se encuentran: Uruguay, Filipinas, Mauricio, Nicaragua, Italia, Bolivia, Paraguay, Sudáfrica, Guyana, Alemania, Ecuador, Costa Rica, Argentina, Colombia e Irlanda. (ilo.org).
La ratificación del Convenio 189 igualaría los derechos laborales de los y las trabajadoras del hogar al resto de trabajadoras/es de España, en general este Convenio contiene unos derechos mínimos, claro que, cada país puede tener condiciones mejores en algunos de los puntos que establece. Los derechos que rezan son:
- Un salario mínimo sin discriminación de sexo,
- Descanso al menos de 24 horas seguidas a la semana,
- El pago en efectivo del salario, así como, realizarlo mínimo una vez al mes,
- La compensación de horas extraordinarias, vacaciones anuales pagadas,
- Mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para la protección de los trabajadores domésticos,
- Inspecciones de trabajo por la aplicación de las normas y las sanciones oportunas con respeto a la privacidad,
- Acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general, y
- Protección contra prácticas abusivas por parte de agencias privadas, o condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.
A todos estos derechos le añadimos una disminución importante en el número de empleadas del hogar que trabajasen de manera irregular y conseguiríamos que este sector gozase de ser un trabajo digno.